Inspección técnica del edificio (ITE)
La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio realizada por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar a la propiedad las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso se tiene por objeto detectar vicios ocultos.
¿Cuál es la normativa vigente?
Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento de deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio
¿A quién va dirigido?
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde existe el uso de vivienda, sin perjuicio que puedan contener también otros usos diferentes al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares donde la edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.
¿Quién es el responsable de encargar la ITE?
La obligación de someter a los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.
Las personas propietarias y ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con la finalidad de posibilitar la inspección del edificio.
El coste económico derivado de la inspección técnica está a cargo de las personas propietarias del edificio.
No disponer de la ITE en los supuestos en que sea exigible puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo que se prevé en la Ley 18/2007, de derecho a la vivienda.
¿Cuál es la vigencia del Certificado de Aptitud?
La vigencia del certificado de aptitud es:
Apto sin deficiencias o deficiencias leves: 10 años
Apto provisional con deficiencias importantes: 6 años, condicionada a una revisión técnica cada 2 años
Apto cautelar con deficiencias graves o muy graves: 3 años condicionada a una revisión cuando el técnico especifique en el informe o como mínimo cada 12 meses
Resolución denegatoria de aptitud: es necesario presentar otra solicitud de certificado de aptitud más un nuevo IITE que acredite las medidas cautelares ejecutadas o la ejecución de las obras.
¿Cuál es la calificación de las deficiencias detectadas?
Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad el edificio y la seguridad de las personas y bienes, y requerían una intervención inmediata (desalojo del edificio, otras medidas urgentes y cautelares o, en su caso, la declaración de ruina del edificio).
Deficiencias graves: son las que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de seguridad, que presupongan un riesgo para la seguridad de las o personas o bienes, y que requieran la adopción de medidas cautelares previas a la ejecución de las obras de subsanación de las deficiencias.
Deficiencias importantes: son las que, todo y representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan a la salubridad y funcionalidad y es necesario una intervención correctora que no pueda quedar relegada a trabajos de mantenimiento.
Deficiencias leves: son las que hace necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar su agravamiento o la aparición de nuevas lesiones.
En el caso de deficiencias graves o muy graves, es necesario que el técnico comunique de manera inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento, la situación de riesgo inminente y, en su caso, la propuesta de medidas de seguridad cautelares y urgente a adoptar con carácter previo a la ejecución de las obras. Esta comunicación no necesita el consentimiento de la propiedad.
¿Qué edificios deben pasar la ITE?
Todos los edificios de viviendas se tienen que someter a la inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad:
Edificios de viviendas plurifamiliares
Antigüedad del edificio | Tiempo máximo para pasar la inspección |
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Construidos hasta el 1950 | Tienen que pasar la inspección de forma inmediata |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciebre de 2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1972 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla 45 años |
Edificios de viviendas unifamiliares
Antigüedad del edificio | Tiempo máximo para pasar la inspección |
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Construidos hasta el 1900 | Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 y 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2019 |